Salta (Redacción Voces Críticas) Una madre salteña no podrá trasladarse con su hija a Salta luego de que la Justicia ratificara que la menor debe conservar su centro de vida en Gualeguay. La Sala Primera en lo Civil y Comercial mantuvo además el régimen de cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con domicilio principal en la residencia materna.

La mujer había solicitado autorización para radicarse junto a su hija en Salta, donde actualmente vive su esposo. Para sostener el contacto con el padre, propuso viajes periódicos, comunicación virtual y estadías del progenitor en territorio salteño, además de argumentar razones familiares y profesionales para concretar la mudanza.

Sin embargo, los magistrados Mariano Morahan y Ana Clara Pauletti consideraron que el traslado solicitado por la madre salteña no respondía al interés superior de la niña. La Cámara remarcó que el denominado “centro de vida” no se limita al domicilio, sino que comprende vínculos familiares y sociales, escolaridad, hábitos y otros espacios cotidianos de referencia.

En este caso, la menor nació y creció en Gualeguay, donde mantiene vínculos con las familias materna y paterna, amistades y referentes afectivos, además de concurrir a la escuela. También vive allí su padre, cuya presencia fue considerada por el tribunal como activa y significativa en su vida cotidiana.

La Cámara entendió que los encuentros periódicos y las comunicaciones a distancia no podían reemplazar esa relación frecuente. Los jueces tuvieron en cuenta que más de mil kilómetros separarían a la niña de su padre y que el cambio modificaría sustancialmente tanto ese vínculo como la relación con el entorno en el que creció. También reconocieron como legítimo el proyecto personal y profesional de la mujer, pero consideraron que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de permanecer en Gualeguay.



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